19 de abril de 2011

PROYECTO 8126: ARTÍCULO 6: Derecho a las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital y tratamientos integrales

Todas las personas a partir de los 18 años podrán, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género autopercibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país. Los organismos pertinentes, que indique la reglamentación de la presente Ley, proporcionarán dicho tratamiento en el marco de las prestaciones gratuitas de salud pública.Sin perjuicio de ello, el tratamiento se otorgará al cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

Pedido formal
Previo consentimiento informado de la persona peticionante
La intervención de un equipo médico capacitado

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial de la persona. Tales tratamientos son independientes de la intervención quirúrgica.
Todos los tratamientos médicos, incluidas las hormonas pasarán a ser parte constitutiva del Plan Médico Obligatorio.
Lo establecido en este Artículo deberá interpretarse como un derecho sexual humano.

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